Si el inquilino no paga a tiempo, trabajamos mediante llamadas, correos electrónicos y visitas al inmueble. En caso de que el inquilino no pague dos meses seguidos, se le demanda y nosotros absorbemos los costos del juicio. Este sistema logra el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones a cargo de los arrendatarios. Nuestra área de cobranza, de manera estricta y sin excepciones, aplica este proceso.
Automáticamente, nuestro sistema genera el 10% de interés moratorio mensual al pago de la renta. Se envían correos electrónicos solicitando el pago de inmediato, al tiempo que, telefónicamente, se busca al inquilino para saber la causa del retraso.
Se cargarán intereses moratorios y gastos de cobranza, tanto por el segundo como por el primer mes de atraso. Para ello, se envía a un cobrador directamente al domicilio, para conocer la situación del inmueble y del inquilino. Mediante llamadas y correos electrónicos al fiador y/o obligado solidario le haremos saber del retraso y solicitaremos el pago de inmediato.
Tendrá igualmente un recargo del 10% mensual o la pena convencional legalmente permitida por concepto de incumplimiento, además de los gastos de cobranza administrativa que se hayan causado. A este nivel de morosidad se le indicará una fecha por medio de correo electrónico indicándole que debe pasar a nuestras oficinas a pagar toda la deuda. En caso de no presentarse en la fecha requerida se iniciara la acción judicial correspondiente.
Si el inquilino no acude a pagar en la fecha indicada en el punto anterior, se transfiere su caso, sin necesidad de nuevo aviso, a un Escritorio Jurídico, siendo los abogados, a partir de ese momento, los únicos que pueden recibirle el pago, pues el cobro ya salió del nivel administrativo. Durante el proceso legal, nuestros abogados de planta le informarán paso a paso el avance del mismo.