Para el caso de cambio de propietario de un inmueble que se encuentre arrendado, el artículo 2409 del Código Civil para el Distrito Federal establece que el nuevo adquiriente debe notificar al arrendatario que él es el nuevo propietario.
El artículo antes citado incluye una excepción a la regla que el pago de la renta corresponde probarlo al arrendatario (inquilino), impone al arrendador (casero) que cuando reclame vía judicial el pago de más de tres meses de renta